Publicado el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación

l Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo publica el Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación anunciado por el MAPAMA a principios de mes.

El Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación entró en vigor el pasado 19 de marzo y se ocupa de desarrollar los artículos 48, 49, 50 y 51 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. Estos preceptos regulan el Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, la Red de colecciones del programa nacional, el Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos y los derechos de los agricultores respectivamente.

El resto de las condiciones de acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación se regularán en otro Real Decreto que incluirá las normas establecidas en éste.

El Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación se estructura de la siguiente forma :

-CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

-CAPÍTULO II. Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.

-CAPÍTULO III. Elementos y órganos del Programa Nacional.

El Programa Nacional tiene como objetivo asegurar la conservación a largo plazo de los recursos fitogenéticos; garantizar la viabilidad y buen estado sanitario de los recursos conservados en colecciones de semillas o en colecciones vivas; fomentar el uso de la diversidad por los sectores de investigación y producción; optimizar la utilización de los recursos institucionales, humanos y financieros para promover la participación de las distintas Administraciones Públicas; mejorar la competitividad del sector agrario y establecer sinergias entre los nacionales con intereses en estos recursos así como promover la colaboración en los ámbitos europeo e internacional.

Este Programa establece las líneas de trabajo y las medidas más idóneas para la consecución de los fines y objetivos expuestos anteriormente. Para su cumplimiento, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente desarrollarán conjuntamente Planes de Actuación cuatrienales con acciones dirigidas a la conservación ex situ e in situ; la investigación sobre recursos fitogenéticos para mejorar la eficacia de la conservación, gestión y utilización de colecciones; la sensibilización, divulgación y desarrollo de capacidades humanas e institucionales; la participación en foros internacionales; y la coordinación y seguimiento de los Planes.

Hasta la aprobación del Primer Plan de Actuación atendiendo a los criterios del Reglamento, se establece un Plan de Actuación de carácter provisional para 2017 que podrá ser prorrogado.

Fuentes :

Boletín Oficial del Estado núm. 66 de 18 de marzo de 2017