El Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2017 recoge las enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas en Londres el 22 de mayo de 2014 mediante Resolución MSC.370(93).
La Resolución MSC.370(93) del Comité de Seguridad Marítima establece que las enmiendas al Código CIG entrarán en vigor el 1 de enero de 2016. A pesar de su denominación, el Anexo no introduce enmiendas sino que sustituye el texto íntegro del Código CIG.
Este Código pretende establecer una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel licuados con el objetivo de minimizar los riesgos para el buque, su tripulación y el medio ambiente. El mismo se aplica a todos los buques que se dediquen al transporte a granel de gases licuados con una presión de vapor absoluta superior a 0,28 MPa a una temperatura de 37,8 ºC y de otros productos como el Acetaldehidato, Amoníaco, anhidro o Anhídrido carbónico (alta pureza). No obstante, no se aplica a las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD).
Para la redacción del mismo, se ha tenido en cuenta las normas contenidas en el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ).
El nuevo Código CIG se estructura en un Preámbulo, 19 Capítulos y 5 Apéndices. De los 19 Capítulos, nos interesa resaltar los siguientes:
– Capítulo 7 Control de la presión y de la temperatura de la carga.
– Capítulo 9 Control de la atmósfera del sistema de contención de la carga.
– Capítulo 10 Instalaciones eléctricas.
– Capítulo 14 Protección del personal.
– Capítulo 17 Prescripciones especiales.
– Capítulo 18 Prescripciones de orden operacional.
– Capítulo 19 Resumen de prescripciones mínimas.
El objeto del Capítulo 7 es mantener la presión y la temperatura de los tanques de carga dentro de los límites del proyecto del sistema de contención de la carga y/o de las prescripciones relativas a su transporte. Para ello, regula los siguientes métodos de control:
· Relicuefaccción de vapores de la carga
· Oxidación térmica de vapores
· Acumulación de presión
· Enfriamiento de cargas líquidas.
Para el servicio normal, las temperaturas ambiente superiores de proyecto serán de 32 º C en el mar y 45 ºC en el aire.
En el Capítulo 9 se persigue la vigilancia de la integridad del sistema de contención y garantizar que la atmósfera en el interior del sistema y de los espacios de bodega se mantenga en condiciones seguras durante todo el tiempo en que el buque se encuentre en servicio. Este control se realizará mediante la instalación de un sistema de tuberías que permita desgasificar sin riesgos cada uno de los tanques y llenarlos de manera segura con vapor de carga cuando se hallen desgasificados. La disposición del sistema será tal que la posibilidad de que queden bolsas de gas o de aire después del cambio de atmósfera sea mínima.
Por su parte, el Capítulo 10 tiene como finalidad garantizar que las instalaciones eléctricas estén proyectadas de manera tal que reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y de explosión debido a la presencia de productos inflamables, y que se dispone de sistemas de generación y distribución eléctrica para la seguridad del transporte, manipulación y acondicionamiento de los líquidos y vapores de la carga.
Con respecto a la protección del personal, el Capítulo 14 establece la provisión al personal del buque de un equipo protector adecuado, incluida la protección para los ojos, en las operaciones de rutina y las situaciones de emergencia. El equipo accionado por aire comprimido será sometido a inspección, por lo menos, una vez al mes por un oficial responsable de la inspección.
Igualmente, el personal del buque que participe en las operaciones relativas a la carga (carga, transporte a baja temperatura o trasvase de la misma) deberá disponer de información suficiente sobre las propiedades de la carga y explotación del sistema. Esto se conseguirá a través de manuales sobre las operaciones relativas a la carga, información de la misma, su muestreo, etc.
Por último, los Capítulos 17 y 19 del CIG contienen normas adicionales para cargas específicas como por ejemplo la isopropilamina, el Óxido de propileno o el bromuro de metilo.
Fuentes :