El Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de abril de 2017 publica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/695 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas [notificada con el número C(2017) 2198]
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/695 de la Comisión, de 7 de abril de 2017 modifica el anexo I, sección I.3, y el anexo II, sección II.3, de la Directiva 2008/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2008 sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
Estos anexos contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas.
En concreto, España solicitó la siguiente excepción para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio :
ES España
RO–bi–ES–2
Asunto: Equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: A fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores, (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluyendo las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.
Contenido de la legislación nacional: Los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.
Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anejo 1. Apartado 3.
Observaciones: Antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.
Fecha de expiración: 28 de febrero de 2022.
Fuentes :
Diario Oficial de la Unión Europea 13 de abril de 2017 – L 101/37