Ecodiseño: Nuevos requisitos para motores eléctricos, variadores de velocidad, fuentes de alimentación, equipos de soldadura y transformadores de potencia

Los Reglamentos (UE) 2019/1781, 2019/1782 y 2019/1784 de la Comisión con fecha del 1 de octubre de 2019 establecen requisitos de ecodiseño para la comercialización y la puesta en marcha de los siguientes equipos: motores eléctricos, variadores de velocidad, fuentes de alimentación, equipos de soldadura y transformadores de potencia. Por otro lado, el Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión ha modificado el Reglamento (UE) 548/2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes.

Los Reglamentos se enmarcan dentro de lo dispuesto en la Directiva 2009/125/CE de 21 de octubre de 2009 por el cual se establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Los requisitos de diseño ecológico recogidos en los anexos de cada uno de los Reglamentos establecen diferentes cotas u objetivos de eficiencia energética que deberán de reunir los diferentes equipos. También se recogen requisitos de información y utilización eficiente de recursos para algunos de los equipos.

La evaluación de conformidad será realizada de acuerdo a los dispuesto en la Directiva 2009/125/CE, ofreciéndose dos alternativas en su realización: o a través  de un control interno del diseño de acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV de la Directiva o a través de un sistema de gestión de acuerdo a lo dispuesto en el anexo V. Se recuerda que todos los documentos relativos a la evaluación y declaración de conformidad deberán de ser conservados tras la comercialización o puesta en servicio de los equipos.

Los nuevos requisitos se aplicarán:

  1. Para motores eléctricos y variadores de velocidad: desde el 1 de julio de 2021;
  2. Para fuentes externas de alimentación: desde el 1 de abril de 2020;
  3. Para equipos de soldadura: desde el 1 de enero de 2021;
  4. Para transformadores de potencia: desde el 25 de noviembre de 2019 teniendo en cuenta las fechas establecidas para cada etapa de aplicación recogidas en el Reglamento (UE) 548/2014.

Como consecuencia de estos desarrollos normativos ha sido necesario derogar dos reglamentos: