Los Reglamentos (UE) 2019/1781, 2019/1782 y 2019/1784 de la Comisión con fecha del 1 de octubre de 2019 establecen requisitos de ecodiseño para la comercialización y la puesta en marcha de los siguientes equipos: motores eléctricos, variadores de velocidad, fuentes de alimentación, equipos de soldadura y transformadores de potencia. Por otro lado, el Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión ha modificado el Reglamento (UE) 548/2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes.
Los Reglamentos se enmarcan dentro de lo dispuesto en la Directiva 2009/125/CE de 21 de octubre de 2009 por el cual se establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Los requisitos de diseño ecológico recogidos en los anexos de cada uno de los Reglamentos establecen diferentes cotas u objetivos de eficiencia energética que deberán de reunir los diferentes equipos. También se recogen requisitos de información y utilización eficiente de recursos para algunos de los equipos.
La evaluación de conformidad será realizada de acuerdo a los dispuesto en la Directiva 2009/125/CE, ofreciéndose dos alternativas en su realización: o a través de un control interno del diseño de acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV de la Directiva o a través de un sistema de gestión de acuerdo a lo dispuesto en el anexo V. Se recuerda que todos los documentos relativos a la evaluación y declaración de conformidad deberán de ser conservados tras la comercialización o puesta en servicio de los equipos.
Los nuevos requisitos se aplicarán:
- Para motores eléctricos y variadores de velocidad: desde el 1 de julio de 2021;
- Para fuentes externas de alimentación: desde el 1 de abril de 2020;
- Para equipos de soldadura: desde el 1 de enero de 2021;
- Para transformadores de potencia: desde el 25 de noviembre de 2019 teniendo en cuenta las fechas establecidas para cada etapa de aplicación recogidas en el Reglamento (UE) 548/2014.
Como consecuencia de estos desarrollos normativos ha sido necesario derogar dos reglamentos:
- Reglamento (CE) 640/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009 , por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos a partir del 1 de julio de 2021;
- Reglamento (CE) 278/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009 , por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío a partir del 1 de abril de 2020.
- Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
- Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos y se deroga el Reglamento (CE) 640/2009 de la Comisión
- Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 278/2009 de la Comisión
- Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento (UE) 548/2014, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes