Nuevo Régimen jurídico para el traslado de residuos en el interior del territorio Nacional

El viernes, 19 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En este nuevo Real Decreto se desarrolla el régimen jurídico de los traslados regulados en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El nuevo real decreto 553/2020, tiene por objeto, desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Esta norma se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

No tienen la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos:

  • El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
  • En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
  • El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.

El Real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2020.