A continuación encontrará la información más importante sobre el Reglamento de Biocidas y Productos fitosanitarios publicado en diciembre de 2020.
Autorización de productos
En el Reglamento (UE) 2020/1991, publicado el 7 de diciembre de 2020, se publicó una autorización para la comercialización y el uso del biocida “perform-IPA” de la familia de productos biocidas. La autorización es válida en todo el territorio de la UE hasta el 30 de noviembre de 2030, a menos que se concluya en una investigación adicional al ftalato de dietil como perturbador endocrino. En este último caso, la autorización de la Unión podría ser derogada. La familia de productos “perform-IPA” incluye los tipos de productos (PT): 2 y 4 (ambos desinfectantes, el PT02 no destinado a la aplicación directa a seres humanos o animales y el PT04 utilizado en la zona de alimentos y piensos).
Modificación de autorizaciones existentes
La autorización relativa a la familia de biocidas “Productos a base de yodo de Hypred” se modificó mediante el Reglamento (UE) 2018/1261 publicado el 7 de diciembre de 2020. Estos cambios abarcan principalmente la ampliación de la lista de nombres comerciales y la composición específica de cada producto individual incluido en la familia de productos, así como cambios administrativos como el nombre del titular de la autorización, la ubicación de los centros de fabricación y la adición de fabricantes de las sustancias activas incluidas en la familia de productos.
Renovación de autorizaciones
Se han renovado las autorizaciones de las siguientes sustancias activas:
- Para la sustancia kieselgur (tierra de diatomeas), por el Reglamento (UE) 2020/2101 de 15 de diciembre de 2020. La autorización será válida desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2036.
- Para la sustancia etoxazole, mediante Reglamento (UE) 2020/2105, de 15 de diciembre de 2020. La autorización será válida desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2028, ya que la sustancia es candidata a sustitución.
El Reglamento (UE) 540/2011 se modificará en consecuencia. No se consideró que ambas sustancias tuvieran propiedades disruptivas endocrinas.
Autorizaciones denegadas o no renovadas
En la Decisión (UE) 2020/2124, de 9 de diciembre de 2020, la Comisión Europea decidió no conceder una autorización de la Unión para la familia de biocidas «Contec Hydrogen Peroxide».
La autorización para la sustancia activa mancozeb utilizada en plaguicidas, no se renovó como se establece en el Reglamento (UE) 2020/2087, de 14 de diciembre de 2020, principalmente porque no podía obviarse la preocupación de que la sustancia fuera clasificada como tóxica para la reproducción (1B). Por lo tanto, la sustancia activa no se renovará, imponiendo a los Estados miembros la obligación de retirar todas las autorizaciones concedidas para los plaguicidas que contengan mancozeb antes del 4 de julio de 2021. Los Estados miembros pueden fijar un período de gracia, principalmente para permitir el uso de existencias ya existentes, pero este período no podría prorrogarse más allá del 4 de enero de 2022.
Ampliación de los plazos de aprobación
La expiración del plazo de aprobación de las siguientes sustancias se pospondrá de los períodos en lo sucesivo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2007 publicado el 9 de diciembre de 2020:
- Por tres meses:
- quinmerac, fosfuro de zinc, 6-benziladenina, dodine, tau-fluvalinato, bupirimato, 1-decanol, isoxaben, fluometurón, sintofeno, azadirachtina, azufre de lima, sulfato de aluminio, tebufenozida, dithianon, hexythiazox, flutriafol, aceite de naranja, tembotrio, spirotetramat, tiosulfato de plata sódica, amisulbrom, ácido S-abscisic, ácido L-ascórbico, espintoram, valifenalato, tiencarbazona, acequinocyl, ipconazol, flubendiamida, prosulfuron,
- Por siete y ocho meses respectivamente:
- Emamectin
- Clorantraniliprole.
- Por un año:
- 1,4-dimethylnaphthalene, Adoxophyes orana granulovirus, Aureobasidium pullulans (strains DSM 14940 y DSM 14941), Bacillus pumilus QST 2808, benalaxyl-M, Pseudomonas sp. cepa DSMZ 13134, pyridalyl, pyriofenone, piroxsulam y Streptomyceslydicus strain WYEC 1088.
- De uno a tres años:
- bixafenos, Cepa de Candida oleophila O, fosfonato disódico, fluxapyroxad, Cepa de Paecilomyces fumosoroseus FE 9901, penflufeno, pentioopyrad, fosfonatos de potasio y sedaxano.
En otro Reglamento publicado el 16 de diciembre de 2020 (Reglamento (UE) 2020/2104), la Comisión Europea también amplió el período de aprobación en un año para el aceite de parafina. Por lo tanto, la aprobación de esta sustancia expirará el 31 de diciembre de 2021.
A raíz de estos dos Reglamentos de aplicación, el anexo que se incluye en virtud del Reglamento (UE) 540/2011 se modificará en consecuencia.