Criterios para la integración del teletrabajo en los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. 

La NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST, publicada en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo principal la identificación de los elementos diferenciales del teletrabajo para su integración en los sistemas preventivos, complementando las NTP 412, 1122 y 1123. 

A pesar de que comparte buena parte de su contenido con la reciente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que se limita al sector privado, el contenido técnico de este documento es aplicable para todo el personal trabajador afectado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 

Primeramente, y desde la perspectiva preventiva, deben analizarse las características particulares del teletrabajo, que se recogen en la ya citada Ley 10/2021, y que incluyen, entre otras, la mutua voluntariedad, la localización del puesto de trabajo, el registro de las condiciones del trabajo y la formación necesaria para la persona trabajadora, la flexibilidad y la desconexión digital y un correcto seguimiento de la actividad. 

En segundo lugar, la empresa deberá decidir la modalidad de organización preventiva, donde habrá de considerarse si el teletrabajo supone la aparición de riesgos de diferente naturaleza respecto a los presentes en la modalidad de trabajo presencial. Asimismo, la dispersión geográfica de los trabajadores sí que implica y obliga a una mayor organización y disposición de recursos para minimizar dichos riesgos y garantizar la actividad preventiva. 

Así pues, las empresas que dispongan de puestos de teletrabajo deben incluir una descripción de los mismos, que incluya el número de trabajadores afectados, los medios materiales facilitados por la empresa, días en los que se trabaja en dicha modalidad, etc., en el plan, bajo una perspectiva de la prevención de riesgos laborales.  

En ocasiones, y para la recogida y registro de dicha información y peculiaridades, es necesaria una visita de la persona responsable en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, siempre previo permiso por parte del trabajador, y la redacción y emisión de un informe escrito que deberá entregarse a la persona trabajadora y a los delegados de prevención. 

Finalmente, y una vez realizada la evaluación de riesgos, el empresario deberá planificar las actividades preventivas de acuerdo a la propuesta elaborada por el servicio de prevención. Será también muy importante el tener en cuenta las actuaciones frente a cambios, donde para casos como el teletrabajo, adquieren especial importancia la adquisición de nuevos equipos y cambios en el puesto de trabajo y sus funciones. 

Por lo tanto, y a modo de conclusión, el teletrabajo no debe ser un obstáculo para que las actividades de prevención de riesgos previstas en la normativa puedan desarrollarse con rigor. 

 

NTP 1165. Teletrabajo: criterios para su integración en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (insst.es) 

 

 

Iván Rabal Muñoz

EHS Legal Expert