A fecha de 11 de octubre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
Mediante la aprobación del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, el Gobierno de España ha procedido, por un lado, a derogar y sustituir la anterior regulación en materia de equipos de presión, es decir, el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y por otro, a aprobar las instrucciones técnicas complementarias sobre calderas (ITC EP-1), centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2), refinerías y plantas petroquímicas (ITC EP-3), depósitos criogénicos (ITC EP-4), botellas de equipos respiradores autónomos (ITC EP-5), recipientes de presión transportable (ITC EP-6) y terminales de gas licuado (ITC EP-7).
Este nuevo texto tiene por objeto, al igual que hizo su antecesor, el establecimiento de normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de este tipo de aparatos (art. 1). En concreto, la función de la primera parte del reglamento (arts. 1 a 15 y Anexos I a V) es erigir un régimen jurídico que será de común aplicación a todos los equipos mencionados. Esto incluye los requisitos necesarios para instalar estos equipos, las empresas que están capacitadas para su montaje o reparación, las condiciones en las que deberá realizarse la puesta en servicio, la periodicidad de las inspecciones y las condiciones y requisitos para realizarlas, además de toda la información que deberá remitirse a la administración para la ejecución de cada uno de los pasos mencionados. En cambio, la segunda parte del reglamento, la cual incluye las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) 1 a 7, especifica las obligaciones que debe soportar el usuario del equipo a presión en función del tipo de aparato que tenga instalado.
En cuanto a las novedades más destacables que han sido incorporadas al nuevo reglamento, debemos mencionar los siguientes cambios:
- Calderas (ITC EP-1): las inspecciones de nivel A ya no podrán ser realizadas por el fabricante de calderas que acredite disponer de los medios técnicos y humanos que se exigen a las empresas instaladoras de la categoría EIP-2.
- Centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2): ya no se permite que las inspecciones de nivel A sean realizadas por el mismo usuario. Con la aprobación del nuevo real decreto, deberán realizarse por un “inspector propio”, entendiéndose este término como el personal técnico titulado competente designado por el usuario, o contratado, con experiencia en la inspección de equipos a presión de centrales generadoras de energía eléctrica.
- Instalaciones petrolíferas y plantas petroquímicas (ITC EP-3): los recipientes de clase 2 que deban pasar por una inspección de nivel C ahora serán inspeccionados cada 18 años en lugar de 16. Asimismo, las tuberías que posean un diámetro nominal superior a 50 (DN 50) y transporten fluidos del grupo 1.1 (Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio igual o superior a 200 ºC, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas) deberán ser inspeccionadas cada 6 años, siendo con el anterior reglamento la revisión cada 5.
- Terminales de gas licuado (ITC EP-7): la introducción de esta instrucción técnica complementaria es una de las mayores novedades del real decreto, ya que la versión de 2008 de esta norma carecía de mención alguna a este tipo de equipos a presión.
Por último, debemos destacar el dato de que el nuevo reglamento de equipos a presión no entrará en vigor hasta el 2 de enero de 2022, por lo que las nuevas obligaciones y requisitos que incorpora no serán exigibles por la administración hasta dicha fecha.
Fuente:
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. BOE núm. 243. 11 de octubre de 2021.
Disposición 16407 del BOE núm. 243 de 2021
J
orge Perez Sancho
EHS Legal Expert