A fecha de 12 de enero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
Mediante la publicación de la presente resolución, se ha procedido a inscribir en el Registro estatal de Convenios Colectivos, Acuerdos de Trabajo y Planes de Igualdad el documento que fue acordado entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en representación de las empresas del sector, y CC.OO.-Industria y FICA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado.
Entrando ya en materia, lo primero es aclarar el ámbito de aplicación del convenio, pues así podremos acotar los profesionales que se verán afectados como consecuencia de la aprobación del texto. Debido a la inmensa cantidad de actividades y sectores que figuran en el art. 2, vamos a citar a continuación aquellas que hemos considerado más representativas:
- Metalurgia y siderurgia
- Automoción y sus componentes
- Construcción naval y su industria auxiliar
- Robótica, automatismos y su programación, así como ordenadores y dispositivos auxiliares
- Equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información
- Equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones).
- Fabricación, montaje y/o mantenimiento y reparación de las plantas e instalaciones de generación de energías renovables, de las petrolíferas, de gas, de tratamiento de aguas y de plataformas marinas, de tendidos de líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados, así como de fibra óptica e inalámbricos.
- Instalaciones de aire acondicionado y frío industrial
- Fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios).
- Actividades de soldadura y tecnologías de unión
- Carretillas y plataformas elevadoras
- Recuperación, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, pilas y baterías
- Industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos de espesor no mayor a 0,5 mm.
Hechas las precisiones anteriores, vamos a pasar a comentar algunos de aspectos más notables del convenio, dado que la gran extensión del mismo impide comentar en profundidad cada una de las partes.
Respecto al ámbito temporal, el art. 5 declara que el convenio extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, una vez agotada su vigencia, esta se extenderá a fin de evitar un vacío normativo durante el proceso de negociación hasta que sea sustituido por otro convenio.
Más adelante, los arts. 20 a 25 regularán las distintas modalidades de contratos que las empresas dedicadas a estos sectores podrán celebrar para captar profesionales, al igual que algunos de los aspectos básicos de la relación laboral (duración mínima o máxima en función del tipo de contrato, el período de pruebas, horas de dedicación a la formación…).
A continuación, los arts. 62 a 68 establecerán el régimen disciplinario de los profesionales. Allí se recogen las infracciones que puede cometer el trabajador, la gravedad de las mismas, al igual que las sanciones asociadas. Igualmente, debemos destacar el art. 68 por regularse en él el protocolo de actuación que debe seguir una empresa de los sectores mencionados en caso de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Por otro lado, los capítulos XVI (arts. 72-88) y XVII (arts. 89-95) son probablemente las partes más importantes del convenio. En ellos quedan fijados tanto los deberes del empresario en relación a la prevención de riesgos laborales como los derechos de los trabajadores en esta materia. Los aspectos que se regulan en estos artículos son de los más variado y pueden abarcar desde la formación mínima que deben recibir los empleados hasta los equipos de protección individual que deben utilizarse, al igual que las características de los mismos, o incluso el peso máximo que un operario puede manipular individualmente.
Ya terminando, el articulado del convenio finaliza con el capítulo XX (arts. 116-123), el cual abarca tanto los derechos digitales de los trabajadores como las obligaciones del empresario en el tratamiento de los datos personales de sus empleados.
Por último, de los nueve anexos con los que cuenta el convenio, debemos destacar el II y el VIII por su relación con la prevención de riesgos laborales. Mientras que el primero engloba los contenidos formativos mínimos que deben recibir los trabajadores en esta materia, el segundo recoge un listado donde figuran, de un lado, una serie de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad creados al amparo de las Leyes Orgánicas de Educación de 1990 y 2006, y de otro, los contenidos formativos del anexo II que se convalidan por estar en posesión de cada uno de esos títulos.
Fuentes:
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. BOE núm. 10. 12 de enero de 2022.
J
orge Perez Sancho
EHS Legal Expert