Nueva ley de residuos y suelos contaminados

A fecha de 2 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

 

Mediante la publicación del presente texto legal, se ha procedido, por un lado, a derogar la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por otro, a actualizar el marco jurídico aplicable a los suelos contaminados y los residuos, a nivel estatal. Esta acción ha sido más que necesaria dado que no han sido pocas las modificaciones que se han realizado en la normativa europea de residuos en los últimos años, siendo por tanto necesario un nuevo cuerpo legal que incorporara todos los cambios que se han producido en esta área.

 

De hecho, debido al elevado número de novedades que contiene la Ley 7/2022, de 8 de abril, hemos optado por recopilar y clasificar aquellos aspectos que más incidencia pudieran tener sobre la actividad industrial. Por este motivo, procederemos a explicar de forma separada las nuevas obligaciones que han surgido en materia de residuos y los suelos contaminados. A continuación, pasamos a exponer las novedades en lo que atiene a la gestión de los residuos:

  • Artículo 37. Obligaciones del productor del producto: 

    a fin de promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclado y la valoración de residuos, la Ley 7/2022 ha establecido una serie de obligaciones que podrán exigirse al productor de productos, en caso de que sean adoptadas por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto. De todas las que figuran en el texto, destacamos las siguientes: a) Diseñar los productos y componentes de modo que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior; f) Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de otros productos; i) Aumentar el período de garantía del producto; f) Garantizar el derecho del consumidor a la reparación del producto. 

  • Artículo 57. Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas: 

    a partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. De igual modo, a partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (PET) mencionadas en el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un 25% de plástico reciclado. 

  • Artículos 67 a 99. Fiscalidad ambiental: 

    con la publicación de este texto legal, acaban de crearse dos nuevos tributos que va a tener una gran relevancia en el ámbito industrial: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Mientras que el primero busca gravar a los productores que pongan sus productos en el mercado español utilizando envases no reutilizables que contengan plástico, el segundo pretende desincentivar el depósito de residuos en vertederos, al igual que su eliminación a través de platas incineradoras. De esta manera, se pretende fomentar el reciclaje y reutilización de residuos, evitándose la pérdida del material.  Ahora bien, debemos advertir que, durante los 3 años siguientes desde la entrada en vigor de esta ley, el segundo impuesto no será exigible para la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo (vid. Disposición Transitoria sexta). 

  • Disposición final séptima. Residuos textiles, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios: 

    en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán reglamentariamente los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles y los plásticos de uso agrario que no sean envases. En cuanto a los residuos sanitarios, deberá llevarse a cabo en el mismo plazo un estudio comparado de la normativa autonómica reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la Comisión de Coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional. 

Respecto a los suelos contaminados, podemos afirmar que, a grandes rasgos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, ha mantenido el esquema diseñado por la Ley 22/2011. Sin embargo, el texto ha incorporado en su Título VIII (arts. 98-103) una serie de novedades en esta materia que hemos considerado conveniente recopilarlas y explicarlas a continuación: 

  • En primer lugar, es importante destacar que el propietario de un suelo donde se haya realizado una actividad potencialmente contaminadora tendrá la obligación de informar al adquirente de este dato con motivo de la transmisión de la propiedad (art. 98). Adicionalmente, deberá inscribir en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal que en el terreno se han llevado a cabo actividades potencialmente contaminadoras del suelo. En este caso, la diferencia con respecto a la Ley 22/2011 radica en que ambas obligaciones surgían únicamente cuando el suelo había sido declarado contaminado por la Comunidad Autónoma. Sin embargo, con la nueva norma, ya no es necesario una declaración previa, sino que, con la simple realización de actividades potencialmente contaminantes, el titular del terreno ya se encuentra obligado a dejar constancia de esta circunstancia tanto en el contrato de compraventa o alquiler del terreno como ante el Registro de la Propiedad.  
  • En segundo lugar, el art. 99.3 ha establecido un periodo máximo de 3 años desde la declaración para que los sujetos obligados a descontaminar un suelo realicen las actuaciones necesarias para reponerlo a su estado previo, salvo que por razones técnicas asociadas al proceso de descontaminación se requiriese un plazo mayor. Sin duda alguna, nos encontramos ante uno de los cambios más relevantes, dado que, con la Ley 22/2011, no se establecía plazo alguno para llevar a cabo los actos de descontaminación, remetiéndose este texto a los plazos que fijara cada Comunidad Autónoma en su respectiva normativa sectorial. 
  • En tercer lugar, el art. 102 ha creado el denominado «Inventario de descontaminaciones voluntarias», el cual recopilará la información que figura en los registros autonómicos sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias de suelos. 

Por último, finalizamos este comentario señalando que, de conformidad a la Disposición Final decimotercera, el presente texto legal entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 3 de abril, por lo que todas las obligaciones o prohibiciones que se han creado como consecuencia del mismo son exigibles desde dicha fecha”.

 

Jorge Perez Sancho
EHS Legal Expert