RITE: ahorro y gestión energética en climatización

A fecha de 2 de agosto, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Mediante la publicación del presente Real Decreto-Ley, el Gobierno de España acaba de aprobar una nueva batería de medidas de ahorro energético para hacer frente a la escasez de combustibles que ha desencadenado la invasión rusa de Ucrania. Con esta acción, se pretende continuar reduciendo la dependencia que nuestro país tiene de los combustibles provenientes del extranjero, y de esta manera, prepararnos de cara a un invierno en el que se esperan desde cortes de suministro hasta el alza del precio de la electricidad.

Para comenzar, la primera medida que ha aprobado esta norma, y que podemos observar en el apartado primero del art. 29, consiste en limitar la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la Instrucción Técnica 3.8.1 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). En concreto, los dispositivos señalados deberán ceñirse a los valores que vamos a mostrar seguidamente:

  • Recintos calefactados: la temperatura del aire no podrá ser superior a 19 º C.
  • Recintos refrigerados: la temperatura del aire no podrá ser inferior a 27 º C.
  • Recintos calefactados y refrigerados: las temperaturas anteriores deberán adoptarse en atmósferas con una humedad relativa entre el 30 y el 70%.

Ahora bien, no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

Adicionalmente, hay que destacar que los valores que ha establecido este Real Decreto-Ley no entrarán en conflicto con aquellos que fija la normativa de prevención de riesgos laborales, por lo que los primeros prevalecerán sobre los segundos en los entornos laborales. De hecho, si se consulta el Anexo III del RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, podrá observarse que la temperatura que debe mantenerse en los centros de trabajo, como las oficinas, se sitúa en una horquilla entre los 17º y los 27º C.

Dicho esto, el segundo apartado del art. 29 complementará el deber que aparece en el anterior apartado con la respectiva obligación de informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de la temperatura del aire.

Posteriormente, el tercer apartado establecerá la obligación de los edificios y locales con acceso desde la calle, siempre y cuando estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica 3.8 del RITE, de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente. Ello con el objetivo último de frenar el despilfarro energético que ocasiona tener un acceso constantemente abierto al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

A continuación, el cuarto apartado declarará que el alumbrado de escaparates que se encuentre incluido dentro del ámbito de aplicación del apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22:00.

Ya acabando, es importante mencionar que, de conformidad a la Disposición final decimoséptima, las obligaciones que se recogen en los apartados primero y cuarto del art. 29 entrarán en vigor a los 7 días naturales de la publicación de esta Real Decreto-Ley en el BOE, es decir, el 9 de agosto, manteniendo su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. En cambio, la obligación que aparecen en el segundo apartado entrarán en vigor tras un mes desde el día de la publicación de esta norma y mantendrá su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. A lo que cabe añadir que las obligaciones del apartado tres deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

Por último, advertimos sobre los cambios que ha experimentado la legislación, ya que el incumplimiento de las exigencias de limitación de temperatura y de horario del alumbrado podrá sancionarse, tal y como mencionan el art. 43 del RITE y el art. 16 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, conforme a los arts. 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

 

Sources:

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. BOE núm. 184. 2 de agosto de 2022.